Ley [LRCDN]

Artículo 30 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)

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Artículo 30.- El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las instalaciones nucleares; de ingresos o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; y todas las demás que se requieran para la ejecución de la presente Ley.

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