Ley [LRCDN]

Artículo 29 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 29.- De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la , coordinará las actividades de las Dependencias del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad