Ley [LRCDN]
Artículo 21 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.