Ley [LRCDN]

Artículo 7 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7.- Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la y su reglamento.

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