Ley [LRCDN]
Artículo 7 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la y su reglamento.