Ley [LRCDN]
Artículo 5 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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Artículo 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.