Ley [LRCDN]
Artículo 25 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del , de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la .
Artículo reformado DOF