Ley [LRCDN]

Artículo 25 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del , de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la .

Artículo reformado DOF

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