Ley [LRCDN]
Artículo 27 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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Artículo 27.- El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.
Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.