Ley [LRCDN]

Artículo 11 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)

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Artículo 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.

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