Ley [LRCDN]

Artículo 11 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias