Ley [LRPCAP]
Artículo 29 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, deberá, en cada caso, evaluar si el extranjero requiere protección complementaria.