Ley [LRPCAP]

Artículo 30 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

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