Ley [LRPCAP]
Artículo 30 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.