Ley [LRPCAP]
Artículo 32 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)
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Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:
- En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o
- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.