Ley [LRPCAP]
Artículo 32 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:
- En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o
- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.