Ley [LRPCAP]

Artículo 34 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas contempladas en las fracciones I y III del artículo de .

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