Ley [LRPCAP]

Artículo 35 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)

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Artículo 35. La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

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