Ley [LSInt_300519]

Artículo 24 de Ley De Seguridad Interior

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Artículo 24. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.

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