Ley [LSInt_300519]
Artículo 24 de Ley De Seguridad Interior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.