Ley [LSInt_300519]
Artículo 25 de Ley De Seguridad Interior
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Ley De Seguridad Interior (LSInt_300519)
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Artículo 25. Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil y, en su caso, a lo dispuesto en la presente Ley.