Ley [LSInt_300519]

Artículo 34 de Ley De Seguridad Interior

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Ley De Seguridad Interior (LSInt_300519)

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Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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