Artículo 33. El titular de la remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.
Ley [LSInt_300519]
Artículo 33. El titular de la remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.
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Ley De Seguridad Interior (LSInt_300519)
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