Ley [LSInt_300519]

Artículo 32 de Ley De Seguridad Interior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.

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