Ley [LSInt_300519]

Artículo cuarto de Ley De Seguridad Interior

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TRANSITORIOS

cuarto.. Si a la entrada en vigor de la presente Ley existen situaciones en las que se surten las hipótesis contenidas en el artículo 11, se aplicará el procedimiento ahí previsto, sin perjuicio de que en tanto se materializa el mismo, las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, continúen realizando las acciones que estén llevando a cabo para atenderlas. Las que no requieran Declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

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