Ley [LSS]

Artículo 10 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

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