Ley [LSS]
Artículo 143 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.