Ley [LSS]
Artículo 143 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.