Ley [LSS]

Artículo 166 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

Párrafo reformado DOF

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

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