Ley [LSS]

Artículo 178 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.

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