Ley [LSS]
Artículo 178 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.