Ley [LSS]

Artículo 178 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias