Ley [LSS]

Artículo 180 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo reformado DOF

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