Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 180

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 180 Llegan al 180
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad