Ley [LSS]
Artículo 180 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.
Artículo reformado DOF