Ley [LSS]

Artículo 182 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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