Artículo 199

Artículo 199. La disolución y liquidación de las Administradoras de Fondos para el Retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta Ley.

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