Ley [LSS]
Artículo 203 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo . Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.