Ley [LSS]
Artículo 204 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.