Ley [LSS]
Artículo 216 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.