Ley [LSS]

Artículo 216 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.

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