Ley [LSS]

Artículo 226 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias