Ley [LSS]

Artículo 239-h de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 239-h. El Consejo Técnico podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de las y los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley.

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