Ley [LSS]
Artículo 24 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.