Ley [LSS]

Artículo 24 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.

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