Ley [LSS]
Artículo 314 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del , el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Artículo adicionado DOF