Ley [LSS]

Artículo 317 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.

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