Artículo 40 f. En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.
Artículo adicionado DOF
Ley [LSS]
Artículo 40 f. En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.
Artículo adicionado DOF
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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