Ley [LSS]
Artículo 40 a de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40 a. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo adicionado DOF