Ley [LSS]
Artículo 45 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.