Ley [LSS]

Artículo 48 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias