Ley [LSS]
Artículo 95 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo de .