Ley [LSS]

Artículo 95 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo de .

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