Ley [LSS]
Artículo 95 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.