Ley [LSS]

Artículo 93 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo de , se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo de .

Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo de la Ley.

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