Ley [LSS]
Artículo 93 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo de , se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo de .
Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo de la Ley.