Ley [LSS]
Artículo 92 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.