Ley [LSS]

Artículo 90 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.

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