Ley [LSS]
Artículo 90 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.