Ley [LSS]

Artículo 90 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.

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