Lectura de artículo · LUC

Artículo 28

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 28.- El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

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