Lectura de artículo · LUC

Artículo 29

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 29.- Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

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