Ley [LUC]
Artículo 31 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 31.- El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.