Ley [LUC]
Artículo 8 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8.- En lo no previsto por , a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:
- Las leyes mercantiles;
- Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
- El ;
- La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y
- El respecto de la actualización de multas.