Ley [LUC]
Artículo 8 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 8.- En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:
- Las leyes mercantiles;
- Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
- El Código Civil Federal;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
- El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.