Ley [LUC]
Artículo 7 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en , darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.