Ley [LVZMM]
Artículo 37 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Las medidas preventivas que podrá implementar la Secretaría entre otras, comprenderán la destrucción o hundimiento del buque o aeronave incluyendo sus pertrechos, debiendo formular el acta correspondiente.
Tratándose de la destrucción o hundimiento de aeronaves, la Secretaría se coordinará con la autoridad aeronáutica, a fin de garantizar el manejo adecuado de las partes, componentes y materiales de las aeronaves que sean objeto de destrucción o hundimiento. Así mismo la Secretaría dará aviso al Registro Aeronáutico Mexicano para efectos de lo dispuesto por los artículos , fracción III, y , fracción III, de la .