Ley [LVZMM]
Artículo 39 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a , lo informará de inmediato a la Secretaría, para que ésta dentro del ámbito de sus atribuciones, tome las acciones correspondientes.