Ley [LVZMM]

Artículo 39 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a , lo informará de inmediato a la Secretaría, para que ésta dentro del ámbito de sus atribuciones, tome las acciones correspondientes.

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