Ley [LVZMM]

Artículo 40 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- La Secretaría queda facultada para requerir la información que sea necesaria que le permita ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos.

La información que le sea proporcionada tendrá el carácter que conforme a la normatividad vigente le corresponda.

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